Hasta el 10 de Julio de 2023
Dentro de los fondos asignados y en base a un sistema de puntuaciones, estas subvenciones pueden dar hasta el 50% de los costes subvencionables.
Décimo.— Cuantía de la subvención e intensidad.
1. La cuantía total para esta convocatoria de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería asciende a 1.170.518 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030/G/7161/770204/32434 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2023, 2024 y 2025, quedando supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución:
– Año 2023: 585.259 euros.
– Año 2024: 468.207,20 euros.
– Año 2025: 117.051,80 euros.
2. Excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en el caso que se generen cuantías adicionales. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que se publicará en “Boletín Oficial de Aragón” y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Dicha publicación se realizará con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. Dentro del crédito disponible, la intensidad de las ayudas será de un 50% del coste subvencionable excepto en el caso de los beneficiarios contemplados en el apartado octavo punto 2 que se establece en un 25%. Este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1 letra c) o en aquellas cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.
4. No obstante, en función de la actuación realizada, la cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para la Línea de actuación 1:
1. Cubrición de balsas sin aprovechamiento energético.
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letra a): 100.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo punto 1, letras b), c) y d): 300.000 euros.
2. Cubrición de balsas con aprovechamiento energético en la propia granja.
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letra a): 300.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letras b), c) y d): 900.000 euros.
b) Para la Línea de actuación 2:
1. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letra a): 300.000 euros.
2. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo, punto 1, letras b), c) y d): 900.000 euros.
En todo caso, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 600.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.